Debida diligencia . Para el análisis de las potenciales operaciones previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 15 del Decreto 444 de 2020, esto es, la provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, así como invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas empresas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar los servicios de asesores expertos en temas legales, financieros y de otra índole, que sean necesarios para la determinación de las condiciones en las cuáles se realizarían dichas operaciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 444 de 2020.
Decreto 844 de 2020 →In force
Article 1
Debida Diligencia
Decreto 844 de 2020 · Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020
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01
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02
Constitutional history
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