El explotador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto de Seguros Sociales con el objeto de garantizar la atención médica integral, hospitalaria, quirúrgica y demás prestaciones de Ley.
Cuando no se cuente con servicios del ISS en la región, el explotador contratará los servicios médicos y complementarios para la atención de salud de sus trabajadores que garanticen como mínimo la misma atención de salud que preste el Instituto, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el concepto favorable de la Dirección General de Seguridad Social.