° Los Municipios y Distritos organizarán autónomamente organismos o sistemas que permitan velar por la adecuada aplicación de las metodologías de que trata este Decreto, sugerir o proponer modificaciones a la estratificación antes de su adopción, vigilar el debido cumplimiento del Decreto que la adopte y proponer la estratificación de nuevos usuarios. Para tal efecto, se podrá prever la participación de la Secretaría de Planeación o de la Oficina que haga sus veces, del Personero Municipal o Distrital, de los Gerentes de las Empresas que prestan servicios públicos en el respectivo territorio y de representantes de la comunidad.
Article 7
Los Municipios Y Distritos Organizarán Autónomamente Organismos O Sistemas Que Permitan Velar Por La Adecuada Aplicación De Las Metodologías De Que Trata Este Decreto, Sugerir O Proponer Modificaciones A La Estratificación Antes De Su Adopción, Vigilar El Debido Cumplimiento Del Decreto Que La Adopte Y Proponer La Estratificación De Nuevos Usuarios
Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.
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