°. Modificación del artículo 2.6.7.9.4., del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4., del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras . La línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente Capítulo tendrá las siguientes condiciones: Beneficiarios Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la norma adicione durante la vigencia de la línea. Uso Financiación de proyectos y/o gastos de inversión Plazo Hasta 10 años con hasta 3 años de gracia a capital Tasa de Interés Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría Especial, 1 y 2: IBR + 1,6% M.V. o IBR + 1,75% T.V. o IBR 1,95% S.V. Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría 3, 4, 5 y 6: IBR + 1,1% M.V. o IBR + 1,25% T.V. o IBR + 1,45% S.V. Vigencia Hasta agotar recursos
Decreto 1495 de 2024 →In force
Article 2
Modificación Del Artículo 2
Decreto 1495 de 2024 · Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2., y 2.6.7.9.4., del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.