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Article 21

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

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01

Text of the article

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Función disciplinaria de los organismos autorreguladores. La función disciplinaria de los organismos de autorregulación consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de las normas del mercado de valores, de los reglamentos de autorregulación y de los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro, iniciar procesos e imponer las sanciones a que haya lugar. Los procesos disciplinarios se podrán referir tanto a los intermediarios de valores como a las personas naturales vinculadas a estos

a)

Que las labores de investigación se encuentren separadas de las labores de decisión;

b)

Las medidas tendientes a asegurar la eficacia de los resultados del procedimiento disciplinario;

c)

Las etapas de iniciación, desarrollo y finalización del proceso disciplinario, garantizando en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso;

d)

Los mecanismos para la terminación anticipada de los procesos disciplinarios;

e)

El procedimiento para el decreto, práctica y traslado de pruebas;

f)

El procedimiento para tramitar impedimentos y recusaciones de los miembros del órgano disciplinario;

g)

Las clases de sanciones aplicables y criterios de graduación;

h)

La forma de notificar las decisiones así como los recursos que caben contra las mismas;

i)

Mecanismos para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, y

j)

Forma en que se certificarán los antecedentes disciplinarios de los miembros. En desarrollo de esta función, los organismos autorreguladores deben establecer en sus reglamentos, como mínimo, los siguientes aspectos:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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