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Article 8

La Vigencia De Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Será Igual Al Tiempo De Duración De La Misión, Del Ejercicio Del Cargo, O Mientras Se Tenga La Calidad Que Permitió La Expedición De Los Mismos

Decreto 485 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º La vigencia de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de los mismos.

Parágrafo

Los pasaportes mencionados en los numerales VI, VII y IX del artículo 2º y V del artículo 5º del presente Decreto, tendrán validez por cuatro (4) años a partir de la fecha de su expedición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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