º Para dar cumplimiento a la Ley 25 de 1921, en lo referente al impuesto de valorización, las Juntas especiales procederán en primer lugar a levantar los catastros de las propiedades con determinación del beneficio que cada una de ellas reporte de la ejecución de las obras de interés público local, y en segundo lugar, a hacer fijar el valor aproximado de esta obras, como se dispone en los artículos siguientes:
Article 1
Para Dar Cumplimiento A La Ley 25 De 1921, En Lo Referente Al Impuesto De Valorización, Las Juntas Especiales Procederán En Primer Lugar A Levantar Los Catastros De Las Propiedades Con Determinación Del Beneficio Que Cada Una De Ellas Reporte De La Ejecución De Las Obras De Interés Público Local, Y En Segundo Lugar, A Hacer Fijar El Valor Aproximado De Esta Obras, Como Se Dispone En Los Artículos Siguientes: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 24 Decreto 438 De 1928
Decreto 1284 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
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