º las sociedades anónimas u otras entidades sometidas a la vigencia del Estado, podrán deducir las perdidas sufridas en cualquier año o periodo gravable, de las rentas que obtuvieren en los cinco años siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2247 de 1974. Para el reconocimiento de dicha deducción, las pérdidas deberán certificarse por la entidad encargada de ejercer la vigilancia. Las pérdidas de personas naturales y sucesiones líquidas en empresas agrícolas serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturalezas y las operaciones de la empresa estén contabilizadas en libros registrados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2247 de 1974.
Decreto 2348 de 1974 →In force
Article 8
Las Sociedades Anónimas U Otras Entidades Sometidas A La Vigencia Del Estado, Podrán Deducir Las Perdidas Sufridas En Cualquier Año O Periodo Gravable, De Las Rentas Que Obtuvieren En Los Cinco Años Siguientes, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 59 Del Decreto 2247 De 1974
Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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