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Article 47

Se Prohíbe El Porte Y Tenencia De Armas, Aún Con Salvoconducto Durante Sesiones De Corporaciones Legislativas, De Juntas De Comités Políticos Y Religiosos, En Reuniones O Espectáculos Públicos, En Expendios De Licores Y En Casas De Lenocinio O De Juego

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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01

Text of the article

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Se prohíbe el porte y tenencia de armas, aún con salvoconducto durante sesiones de corporaciones legislativas, de juntas de comités políticos y religiosos, en reuniones o espectáculos públicos, en expendios de licores y en casas de lenocinio o de juego. Las armas amparadas con salvoconducto deberán permanecer en el domicilio del propietario durante los días de elecciones populares, huelgas y otras actividades o manifestaciones colectivas de carácter laboral, político, estudiantil y gremial.

Parágrafo

Quien viole las prohibiciones del presente Artículo sufrirá el decomiso del arma y la anulación del salvoconducto, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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