°. Los títulos de la primera clase, expedidos por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, por la del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario o por cualquiera de las Universidades oficiales de que habla el artículo anterior, para ser admitidos como prueba, deberán haber sido previamente registrados en el Ministerio de Educación Nacional, cualquiera que sea la fecha de su expedición.
Article 8
Los Títulos De La Primera Clase, Expedidos Por La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional, Por La Del Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario O Por Cualquiera De Las Universidades Oficiales De Que Habla El Artículo Anterior, Para Ser Admitidos Como Prueba, Deberán Haber Sido Previamente Registrados En El Ministerio De Educación Nacional, Cualquiera Que Sea La Fecha De Su Expedición
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
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