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Article 67

Funciones

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

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01

Text of the article

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Las Procuradurías Regionales, una vez organizadas, tendrán las siguientes funciones:

a)

Conocerán en primera instancia de los procesos disciplinarios señalados en el literal a) del artículo 68 de esta ley;

b)

Conocerán en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra las primeras autoridades de las provincias, alcaldes de capital de departamentos, distrito y demás autoridades de las divisiones administrativas y de planificación establecidas en la Constitución Política;

c)

Conocerá en segunda instancia de los procesos disciplinarios de que conocen en primera los Procuradores Departamentales, a excepción de aquellos que tienen su segunda instancia en las Procuradurías Delegada para la Policía Nacional, para las Fuerzas Militares y para la Policía Judicial y Policía Administrativa.

d)

Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de su competencia;

e)

Ejercer las demás que le atribuya la ley o le delegue el Procurador General de la Nación.

PROCURADURIAS DEPARTAMENTALES

02

Constitutional history

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