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Article 3

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. El Banco de la República comprará directamente o por conducto de los Bancos autorizados para celebrar negocios de cambio internacional, todos los giros provenientes de las exportaciones del país, de importación de nuevos capitales o por cualquier concepto, a los tipos de cambio que tiene establecidos o que fije en lo futuro de acuerdo con las normas legales vigentes. El Banco de la República y los Bancos autorizados, pagarán el valor de estos giros, así:

a)

Giros provenientes de las exportaciones del país, noventa y cinco por ciento (95%) en moneda legal, y cinco por ciento (5% ) en documentos de deuda pública interna de los autorizados por el artículo 2 de esta Ley;

b)

Giros provenientes de la importación de capitales, el ochenta por ciento (80%) en moneda legal, y el veinte por ciento (20%) en documentos de deuda pública interna de los mencionados en el numeral anterior. Cuando la importación de capitales se haga en maquinaria o mercancías, las empresas o personas interesadas harán la suscripción sobre el valor que aparezca en el correspondiente Manifiesto de Aduanas; y para poder retirar la maquinaria o mercancía de la Aduana, debe presentarse en ésta un certificado del Banco de la República, en que conste que se ha hecho la respectiva suscripción;

e)

Toda compra de oro, plata y platino que de acuerdo con las disposiciones vigentes haga el Banco de la República a los productores o empresas cuya producción de estos metales durante los últimos seis (6) meses del presente año excedan de un valor, en moneda legal, de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), se cubrirá por el Banco de la República, a partir de esta fecha, en un quince por ciento (15%) en documentos de deuda pública interna, de los mencionados en los numerales anteriores, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante en moneda legal.

Parágrafo

Para la aplicación del ordinal anterior se procederá en las mismas condiciones establecidas para los Bonos de la Defensa Económica Nacional y los Bonos Colombianos de Tesorería de 1944.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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