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Article 1

Los Nacionales Colombianos Que Trabajen En Los Programas Periodísticos Licenciados Y En Programas Culturales, Docentes Y Recreativos Emitidos Por Los Servicios De Radiodifusión Simple O Combinada (Televisión), Podrán Exponer Habitualmente Sus Propios Comentarios Bajo Condición De Registrarse Previamente Como Comentarista En El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 178 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1966 y se adiciona el Decreto 2427 de 1956

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. Los nacionales colombianos que trabajen en los programas periodísticos licenciados y en programas culturales, docentes y recreativos emitidos por los servicios de radiodifusión simple o combinada (Televisión), podrán exponer habitualmente sus propios comentarios bajo condición de registrarse previamente como comentarista en el Ministerio de Comunicaciones. En la difusión de dichos programas participara por lo menos un locutor licenciado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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