º. Para efectos del artículo anterior, se entiende por prórroga, la ampliación del plazo de crédito otorgado sin que se varíen las demás Condiciones financieras del mismo. Las prórrogas podrán otorgarse en forma individual o general, y requieren, además, de la prueba de las circunstancias que la determinen, del concepto favorable del Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario. En el otorgamiento de prórrogas, la Dirección del Fondo Financiero Agropecuario tendrá en cuenta, no sólo, la pérdida o disminución realmente producida, sino la inversión o inversiones efectivamente realizadas y la capacidad de pago de los deudores.
Decreto 178 de 1986 →In force
Article 9
º
Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.