Cuando el homicidio o las lesiones se cometan por cónyuge, padre o madre, hermano o hermana contra el cónyuge, la hija o la hermana, de vida honesta, a quienes sorprenda en, ilegítimo acceso carnal, o contra el copartícipe de tal acto, se impondrán las respectivas sanciones de que tratan los dos capítulos anteriores, disminuidas de la mitad a las tres cuartas partes. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al que en estado de ira o de intenso dolor, determinados por tal ofensa, corneta el homicidio o cause las lesiones en las personas mencionadas, aun cuando no sea en el momento de sorprenderlas en el acto carnal. Cuando las circunstancias especiales del hecho demuestren una menor peligrosidad en el responsable, podrá otorgarse a éste el perdón judicial y aun eximírsele de responsabilidad.
Article 382
Cuando El Homicidio O Las Lesiones Se Cometan Por Cónyuge, Padre O Madre, Hermano O Hermana Contra El Cónyuge, La Hija O La Hermana, De Vida Honesta, A Quienes Sorprenda En, Ilegítimo Acceso Carnal, O Contra El Copartícipe De Tal Acto, Se Impondrán Las Respectivas Sanciones De Que Tratan Los Dos Capítulos Anteriores, Disminuidas De La Mitad A Las Tres Cuartas Partes
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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