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Article 2.12.3.22.5

Recursos Disponibles En La Cuenta De La Entidad Territorial Para El Retiro De Recursos Del Fonpet

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Recursos disponibles en la cuenta de la entidad territorial para el retiro de recursos del Fonpet. Los recursos disponibles en la cuenta de la entidad territorial para el retiro o traslado de recursos del Fonpet, serán los siguientes

1.

Para los retiros de que trata la Sección 2, Capítulo 8 del presente título, hasta el 30% del saldo en cuenta total.

2.

Para los retiros de que tratan el Capítulo 10 del presente título y el artículo 2.12.3.14.1. del presente decreto, hasta el 50% del saldo en cuenta para cada sector.

3.

Para el traslado de recursos entre cuentas de Fonpet, destinado a los pagos y compensaciones entre entidades territoriales por concepto de cuotas partes pensionales, hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros.

4.

Para el retiro de recursos del Fonpet, destinados al pago de los saldos resultantes de las compensaciones por cuotas partes con entidades del orden nacional, hasta el 50% del saldo en cuenta para retiros.

5.

Los excedentes para el retiro de recursos Fonpet por cubrimiento del pasivo pensional se determinarán como la diferencia entre el saldo en cuenta total y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Capítulo 16 del presente título.

6.

Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet para el pago de obligaciones pensionales corrientes se determinarán como la diferencia entre el valor de los recursos acumulados en la cuenta de la entidad territorial, al cierre del semestre anterior a la fecha de solicitud, y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Capítulo 16 del presente título. El límite anual para los retiros acumulados de los numerales 1, 2 y 4 será de hasta el 50% del saldo de la cuenta total de la entidad territorial. El Sistema de Información del Fonpet suministrará los saldos en cuenta y los saldos disponibles para los retiros, de tal manera que sirva de fuente de consulta para las entidades territoriales y para las demás entidades que lo requieran. (Artículo 6° Decreto 2191 de 2013. Numeral 5 modificado por el artículo 1° Decreto 2689 de 2014 y numeral 6 adicionado por el artículo 2° Decreto 2689 de 2014).

02

Constitutional history

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