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Article 4

Ley 33 de 1916 · Por la cual se eliminan los impuestos diferenciales y se dictan otras disposiciones sobre impuestos departamentales y municipales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Es prohibido a los Departamentos y a los Municipios gravar con impuesto alguno la extracción de cualquiera clase de bienes muebles o semovientes, sea que se destinen al Exterior o a cualquier lugar de la República. Los Departamentos que tengan establecido el gravamen de que se trata lo eliminarán a más tardar desde el primero de julio del año próximo venidero y los Municipios, desde el primero de enero del mismo año.

Cuando el artículo que se extrae de un Departamento haya pagado derechos de consumo, serán devueltos al interesado mediante la comprobación de la extracción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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