El gobierno consignará, además de las disposiciones del presente Decreto, que debe tener en cuenta en cada contrato que celebre, las estipulaciones que estimen conducentes al logro de la finalidad que buscó el legislador al conferir la autorización de que trata el Artículo 4° de la ley 30 de 1931, así como a la defensa de los intereses nacionales y al mejor aprovechamiento de los terrenos baldíos. Comuníquese y publíquese.
Article 12
El Gobierno Consignará, Además De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Que Debe Tener En Cuenta En Cada Contrato Que Celebre, Las Estipulaciones Que Estimen Conducentes Al Logro De La Finalidad Que Buscó El Legislador Al Conferir La Autorización De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Así Como A La Defensa De Los Intereses Nacionales Y Al Mejor Aprovechamiento De Los Terrenos Baldíos
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
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