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Article 40

Las Empresas Extranjeras Cuya Producción Esté Destinada En Un Ochenta Por Ciento O Más A Exportaciones A Mercados De Terceros Países No Estarán Obligadas A Sujetarse A Las Normas Establecidas Por El Capitulo Ii Del Decreto Número 1299 De 1971

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las empresas extranjeras cuya producción esté destinada en un ochenta por ciento o más a exportaciones a mercados de terceros países no estarán obligadas a sujetarse a las normas establecidas por el Capitulo II del Decreto número 1299 de 1971. En tal caso, los productos de dichas empresas no podrán disfrutar en ninguna forma de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena. El Instituto Colombiano de Comercio certificará el porcentaje de exportación de las empresas extranjeras a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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