Articulo 9. o Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Article 9
O Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
Decreto 2707 de 1976 · Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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