JurídicoESEN

Article 17

Decreto 2801 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sanciones. Tal como lo establece el numeral 1 del artículo 83 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por los defectos en que incurran las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar en el patrimonio técnico necesario para el cumplimiento de la relación de solvencia, la Superintendencia Bancaria de Colombia impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del defecto patrimonial presentado por cada mes del período de control, sin exceder del 1.5% del patrimonio requerido para su cumplimiento. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que puede imponer la Superintendencia Bancaria de Colombia conforme a sus facultades legales.

Parágrafo

Las multas previstas en el presente artículo, deberán ser asumidas con recursos del patrimonio autónomo de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2801 de 2005