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Article 3

El Departamento Nacional De Trabajo, Por Conducto De La Sección De Trabajo A Domicilio, Mujeres Y De Menores, Además De Las Funciones Que Según Disposiciones Vigentes Le Están Adscritas, Tendrán Las Siguientes: A) Interpretar Y Dirigir La Política Social Del Gobierno Para Que Las Leyes, Decretos, Resoluciones Y Reglamentos En La Materia, Tengan Estricto Y Cabal Cumplimiento; B) Intervenir Oficiosamente, O A Petición De Parte, En Todos Los Conflictos Que Se Presenten Entre Los Trabajadores A Domicilio, Mujeres Y Menores Y Lo Patronos, Mediante La Aplicación Del Procedimiento Verbal, Procurando Su Pronta Solución Conforme A Derecho Y Equidad; C) Orientar La Organización Técnica De Esta Clase De Trabajadores, Mediante La Fundación De Sindicatos, Cooperativas, Almacenes De Provisión, Cajas De Ahorros Y Auxilios Mútuos, Bolsas De Empleos, Etc

Decreto 210 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículos 2º del Decreto número 2417- Bis de 1952

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Text of the article

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°. El Departamento Nacional de Trabajo, por conducto de la Sección de Trabajo a domicilio, mujeres y de menores, además de las funciones que según disposiciones vigentes le están adscritas, tendrán las siguientes

a)

Interpretar y dirigir la política social del Gobierno para que las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos en la materia, tengan estricto y cabal cumplimiento;

b)

Intervenir oficiosamente, o a petición de parte, en todos los conflictos que se presenten entre los trabajadores a domicilio, mujeres y menores y lo patronos, mediante la aplicación del procedimiento verbal, procurando su pronta solución conforme a derecho y equidad;

c)

Orientar la organización técnica de esta clase de trabajadores, mediante la fundación de sindicatos, cooperativas, almacenes de provisión, cajas de ahorros y auxilios mútuos, bolsas de empleos, etc., con criterio de solidaridad y solicitar el apoyo y protección de unidades sanitarias o centros educativos, en defensa de la moral, la salud y la formación intelectual;

d)

Fomentar y realizar, en armonía con los Departamentos de Investigaciones Científicas y Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, estudios sobre el cumplimiento de las normas reguladoras del trabajo a domicilio, de la mujer y del niño, es aspecto social, moral y técnico, especialmente sobe los siguientes puntos: salarios (salario mínimo en cada industria); ocupación nacional y ocupación en cada zona; salario mínimo móvil; fijación de salario por unidad de tiempo y por unidad de obra; obligaciones de los patronos y contratistas en el trabajo a destajo; estudio sobre la infancia; estudio sobre la prostitución; estudio sobre amparo de la maternidad; estudio sobre coordinación con organizaciones oficiales y particulares en defensa de la educación profesional; censo y estadísticas de trabajo femenino en fábricas y condiciones especiales que en cada lugar tiene la mujer trabajadora; salubridad; habitaciones;

e)

Emitir los conceptos sobre consultas referentes a la interpretación de las normas laborales en estos particulares y tramitar las solicitudes de licencias de trabajo de menores; despido de trabajadoras en estado de embarazo; trabajos en las minas o en lugares peligrosos o insalubres, etc.

f)

Elaborar los cuestionarios que deben llenar cada uno de los Inspectores al practicar visitas en lugares en donde desarrollen actividad los trabajadores a domicilio, las mujeres y los menores; los modelos de libros de patrones, libreta de salario, carnet de trabajadoras y cupones que deben llenar patronos, contratistas, trabajadores a domicilio, mujeres y menores, libretas individuales de cada niño trabajador en donde consten datos de orden físico, psíquico, médico y pedagógico.

02

Constitutional history

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