Artículo sexto. Para cumplir con lo estatuido en los literales a) y b) del artículo 1º de la Ley 15 de 1959, y en concordancia con el Decreto 1393 de 1970, el Instituto Nacional del Transporte y la Corporación Financiera del Transporte promoverán y patrocinarán la creación de empresas privadas, mixtas o públicas y el desarrollo de las existentes, cuyo objetivo sea la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en automóviles.
Article 6
De La Ley 15 De 1959, Y En Concordancia Con El Decreto 1393 De 1970, El Instituto Nacional Del Transporte Y La Corporación Financiera Del Transporte Promoverán Y Patrocinarán La Creación De Empresas Privadas, Mixtas O Públicas Y El Desarrollo De Las Existentes, Cuyo Objetivo Sea La Prestación Del Servicio Público De Transporte De Pasajeros En Automóviles
Decreto 212 de 1971 · Por el cual se reglamenta el suministro de vehículos automóviles (taxis) para el servicio público
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.