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Article 4

Ley 56 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública

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01

Text of the article

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Los padres, guardadores y demás personas que hagan las veces de los pagarés están obligados a proporcionar a los niños un mínimo de educación que comprenda las bases necesarias para la vida en materia de instrucción intelectual, moral y religiosa, cívica y física, tal como las fijara el decreto reglamentario de esta Ley, pero quedan en libertar de escoger los medios de dar cumplimiento a esta obligación en alguna de las formas siguientes:

a)

Haciendo instruir a los niños en una escuela, ya sea pública o privada; y

b)

Procurándoles enseñanza en el hogar.

Parágrafo

Esta obligación queda suspendida por falta de escuelas gratuitas a una distancia de dos y medio kilómetros del domicilio del niño.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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