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Article 1

Para El Trámite De La Equivalencia De Cargo A Que Se Refiere El Artículo 5° De La Ley 4° De 1

Decreto 643 de 1967 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 4ª de 1966.

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01

Text of the article

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°. Para el trámite de la equivalencia de cargo a que se refiere el Artículo 5° de la Ley 4° de 1.966, se establece el siguiente procedimiento

a)

El pensionado interesado solicitará a la respectiva Entidad Pagadora o Caja de Previsión Social, el reajuste que le corresponde y de que trata el Artículo 5° de la ley 4° de 1966.

b)

La Entidad Pagadora o Caja de Previsión, establecerá si el cargo o los cargos que sirvieron de base para la liquidación de la pensión del interesado desaparecieron, fueron suprimidos o no conservan su primitiva denominación.

c)

En caso de que el cargo o cargos que sirvieron de base para la liquidación de la pensión se encuentre en algunas de las tres situaciones mencionadas en el literal anterior, la Entidad Pagadora o Caja de Previsión respectiva solicitará la equivalencia o equivalencias correspondientes al Departamento Administrativo del Servicio Civil, para lo cual facilitará a este último una relación detallada de las funciones adscritas al cargo o cargos desempeñados por el pensionado.

d)

El Departamento Administrativo del Servicio Civil analizará, comparará y estudiará las funciones del cargo o cargos cuya equivalencia ha sido solicitada por la respectiva Entidad pagadora o Caja de Previsión Social, y con base en este análisis ocupacional establecerá cuál o cuáles fueron los cargos equivalentes o similares el 23 de abril de 1.966, teniendo en cuenta todos los cargos que en esta fecha pertenecían a la Administración Pública y en especial los que existían en el Organismo del cual dependió el pensionado.

e)

El Departamento Administrativo del Servicio Civil certificará las equivalencias directamente a la Entidad pagadora o Caja de Previsión Social.

02

Constitutional history

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