° En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán. Además de los asuntos enumerados en el Decreto 2880 del 1960, y sin perjuicio de .ejercer las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° de la Constitución Nacional, de los asuntos siguientes: 1° Proyectos de ley: a) "Sobre pensiones de jubilación de Radioperadores, Técnicos de Radio y Electricidad, y Oficiales, de Meteorología al servicio de las Empresa Colombiana de Aeródromos"; b) "Por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores"; c) "Sobre auxilio de la Nación a la construcción de las obras de riego en el caudal de los ríos Venado y Cabrera"; d) "Por la cual se dictan normas para la prevención y represión del contrabando"; 2° Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Decreto 41 de 1961 →In force
Article 1
En Sus Actuales Sesiones Extraordinarias, Las Cámaras Legislativas Se Ocuparán
Decreto 41 de 1961 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2880 de 1960
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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