Documentos representativos de las participaciones en los fondos de inversión colectiva cerrados. En los fondos de inversión colectiva cerrados, los derechos de participación de los inversionistas estarán representados en documentos que tendrán la calidad de valores en los términos del artículo 2° de la Ley 964 de 2005 y las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen, de conformidad con lo establecido en el reglamento del fondo de inversión colectiva. Los valores representativos de los derechos de participación de los inversionistas de los fondos de inversión colectiva cerrados podrán estar inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), de conformidad con lo establecido por la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en el reglamento. Cuando la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva decida que los valores que representen la participación del respectivo fondo de inversión colectiva cerrado se negocien en sistemas de negociación de valores, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y establecerlo expresamente en el respectivo reglamento. La sociedad administradora podrá modificar la condición de inscripción de los valores de que trata el presente artículo en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), previa modificación del reglamento.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 3.1.1.6.4
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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