Fijación de cupos para el Curso de Estado Mayor. El comando General de las Fuerzas Militares fijará anualmente y con la debida oportunidad, el cupo máximo que corresponda a cada Fuerza dentro del Curso de Estado Mayor. Estos cupos, aumentados en un porcentaje conveniente para hacer frente a posibles eliminaciones, serán la base para la selección de los aspirantes por parte de los Comandos de Fuerza, los cuales deben remitir la relación nominal correspondiente al Comando General. Este preparará la disposición legal integrada y la someterá a la aprobación del Ministerio de Defensa.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 58
Fijación De Cupos Para El Curso De Estado Mayor
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.