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Article 2

Modificase El Artículo 24 Del Decreto 547 De 1996, El Cual Quedará Así: Artículo 24

Decreto 698 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996.

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01

Text of the article

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°. Modificase el artículo 24 del Decreto 547 de 1996, el cual quedará así: Artículo 24. Sal para usos industriales. La sal con destino a usos industriales diferentes a los de la industria de alimentos, deberá indicar en el rótulo o etiqueta la leyenda “No apta para consumo humano” y por lo tanto no podrá utilizarse en la fabricación de alimentos.

Parágrafo 1

Libros de Registro. Todo vendedor y/o comprador de sal para uso industrial, deberá llevar un libro de registro de ventas y/o compras el cual estará a disposición de la autoridad sanitaria y contendrá como mínimo la siguiente información: – Nombre, razón social y dirección del vendedor o comprador. – Fecha y cantidad adquirida. – Número y fecha de la factura de la venta y/o compra. – Cantidad comercializada, destino y uso.

Parágrafo 2

Vigilancia. Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, realizarán visitas de inspección para verificar la información contenida en los libros de registro; toda inconsistencia o irregularidad, se informará a la autoridad competente, para que se adopten las correspondientes acciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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