Artículo segundo. Para el desarrollo de las facultades de vigilancia y control de vertimientos que atribuye el literal e) del artículo 4° de la Ley 3ª de 1961 a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, las autoridades de Policía que tengan competencia dentro del territorio asignado a la Corporación, estarán obligadas a colaborar estrechamente con ella para la oportuna y eficaz aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto.
Article 2
De La Ley 3ª De 1961 A La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá, Las Autoridades De Policía Que Tengan Competencia Dentro Del Territorio Asignado A La Corporación, Estarán Obligadas A Colaborar Estrechamente Con Ella Para La Oportuna Y Eficaz Aplicación De Lo Dispuesto Por El Presente Decreto
Decreto 933 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1961
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