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Article 121

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno queda facultado para autorizar estudios universitarios a Oficiales que habiendo adquirido una incapacidad relativa y permanente sean aprovechables para continuar en el servicio, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

Los Oficiales invalidados que opten al título universitario por comisión de estudios del Ministerio de Guerra, serán inscritos en el escalafón como Oficiales de los Servicios, en la especialidad adquirida.

Los Oficiales que opten al título universitario en una Facultad aprobada por el Gobierno, por comisión del mismo, están obligados a prestar sus servicios en su especialidad por un tiempo mínimo igual al que hayan permanecido en la Facultad. El Gobierno queda autorizado para establecer las sanciones que considere convenientes, a fin de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este inciso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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