JurídicoESEN

Article 58

De Los Comités Seccionales De Sanidad Portuaria - Integración

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los Comités Seccionales de Sanidad Portuaria - integración . Los Comités Seccionales de Sanidad Portuaria están integrados por

1.

El Jefe del Servicio Seccional de Salud o su delegado, quien lo presidirá;

2.

Un representante de la respectiva regional del Instituto Colombiano Agropecuario;

3.

Un representante de la Dirección General de Aduana;

4.

Un representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

5.

Un representante de la Capitanía de Puerto;

6.

Un representante de la empresa Puertos de Colombia;

7.

Un representante del Instituto Nacional del Transporte;

8.

Un representante de la Dirección de Navegación y Puertos;

9.

Un representante del Instituto de Seguros Sociales; y

10.

Un representante de la Caja Nacional de Previsión Social.

Parágrafo

La conformación de los Comités Seccionales será de acuerdo a los tipos de terminales portuarios existentes en la respectiva División Político-administrativa, contando por lo menos con un (1) representante del Servicio Seccional de Salud, del ICA, de la Aduana y el de la entidad correspondiente al tipo de terminal portuario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1601 de 1984