Contestar, dentro de los plazos estipulados por las Convenciones, los Boletines de Verificación librados por las oficinas correspondientes por causa de irregularidades anotadas en los despachos. Artículo 3º. Las entregas de las encomiendas a los Mensajeros o Conductores se hará colocándola en los sacos correspondientes, de acuerdo con la planilla respectiva, de manera que el Mensajero las vea, y pueda hacer las observaciones necesarias relativas al estado en que tales encomiendas se hallan a tiempo de dar el recibo en el libro respectivo. El saco debe cerrarse y sellarse en presencia del Mensajero, y en seguida se le pondrá a su disposición, pues desde aquel momento queda bajo su responsabilidad.
Article 3
Las Entregas De Las Encomiendas A Los Mensajeros O Conductores Se Hará Colocándola En Los Sacos Correspondientes, De Acuerdo Con La Planilla Respectiva, De Manera Que El Mensajero Las Vea, Y Pueda Hacer Las Observaciones Necesarias Relativas Al Estado En Que Tales Encomiendas Se Hallan A Tiempo De Dar El Recibo En El Libro Respectivo
Decreto 184 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1919 y se dictan otras disposiciones pertinentes al servicio de Encomiendas Postales del Exterior
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