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Article 4

° Para El Pago De Los Gastos De Distinta Naturaleza De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Como Por Ejemplo Los Gastos Extraordinarios É Imprevistos, Los De Vigencias Anteriores, Etc

Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

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01

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° Para el pago de los gastos de distinta naturaleza de los enumerados en el artículo anterior, como por ejemplo los gastos extraordinarios é imprevistos, los de vigencias anteriores, etc., es necesario que los empleados pagadores soliciten previamente del respectivo Ministerio que incluya la partida necesaria en una de las relaciones semanales del Acuerdo de Contabilidad, para que la Tesorería General pueda darla autorización del pago ó hacer la remesa correspondiente, según el caso. En consecuencia, fuera de los pagos ordenados por ley en una Oficina, como por ejemplo la amortización de documentos de crédito público y de libranzas y bonos de ferrocarriles, ningún responsable del Erario podrá hacer dentro del territorio de la República pago alguno sino en virtud de autorización permanente ó especial, ó de remesas que para ello le haya hecho el Tesorero General de la. República, y éste tampoco podrá hacer ni autorizar erogación que no haya sido previamente ordenada por el Ministerio del Tesoro.

02

Constitutional history

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