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Article 12

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

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01

Text of the article

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Conformación del Consejo Departamental de Voluntariado. Como mínimo tres (3) Consejos Municipales de Voluntariado que operen en el departamento convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad expresa y clara la creación del Consejo Departamental de Voluntariado a la cual deberán asistir por lo menos representantes de diez (10) Consejos Municipales de Voluntariado que operen en departamento. De esta reunión debe levantarse un acta de conformación del Consejo Departamental de Voluntariado.

Parágrafo 1

El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información

a)

Fecha y lugar de la reunión;

b)

Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado convocantes;

c)

Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado participantes;

d)

Listado de personas asistentes;

e)

Declaración de conformación del Consejo Departamental de Voluntariado;

f)

Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado que conformarán la comisión coordinadora. El acta deberá ser firmada con número de cédula por los representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado participantes.

Parágrafo 2

Con posterioridad a la creación del Consejo Departamental de Voluntariado los Consejos Municipales de Voluntariado que no hayan participado de la reunión de conformación podrán inscribirse en el Consejo Departamental de Voluntariado solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.

Parágrafo 3

En los departamentos en los cuales no exista el número mínimo de Consejos Municipales de Voluntariados exigidos para la conformación del Consejo Departamental, este se conformará y funcionará de la misma forma que lo hacen los Consejos Municipales de Voluntariado.

02

Constitutional history

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