Las guías de tránsito de que trata el artículo 8º se expedirán: en Barrancabermeja, por el Jefe de la Sección 2ª de la Inspección de Petróleos; en las capitales de Departamento, por los Jefes, Subjefes de Impuestos o empleados subalternos que el Administrador de Hacienda determine, y en los demás lugares, por los Administradores Subalternos o Recaudadores de Hacienda Nacional, y a falta de éstos, por los respectivos Inspectores Fluviales. Las guías de consumo se expedirán por los empleados de Hacienda Nacional en los lugares donde funcionen agencias de venta, y en caso de no haber empleado de Hacienda, por los Inspectores Fluviales. En Barrancabermeja el Recaudador no expedirá estas guías mientras no se le presente la solicitud de compra visada por el Jefe de la Sección 2ª de la Inspección de Petróleos.
Article 11
Las Guías De Tránsito De Que Trata El Artículo 8º Se Expedirán: En Barrancabermeja, Por El Jefe De La Sección 2ª De La Inspección De Petróleos; En Las Capitales De Departamento, Por Los Jefes, Subjefes De Impuestos O Empleados Subalternos Que El Administrador De Hacienda Determine, Y En Los Demás Lugares, Por Los Administradores Subalternos O Recaudadores De Hacienda Nacional, Y A Falta De Éstos, Por Los Respectivos Inspectores Fluviales
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
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