JurídicoESEN

Article 5

El Oficial Retirado Del Ejército Por Razón De La Edad Tiene Derecho Desde El Día En Que Se Decrete Su Retiro A Sueldo De Retiro Equivalente El Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Último Sueldo Devengado Cuando Haya Servido Quince Años, Y Si El Tiempo De Servicio Fuere Mayor Al Sueldo, Se Aumentará En Un Tres Por Ciento (3 Por 100) Por Cada Uno De Los Años De Servicio Siguientes, Hasta Completar Treinta Años, De Modo Que El Maximun De Sueldo De Retiro No Exceda En Ningún Caso Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75 Por 100) Del Último Sueldo Devengado

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El oficial retirado del Ejército por razón de la edad tiene derecho desde el día en que se decrete su retiro a sueldo de retiro equivalente el treinta por ciento (30 por 100) del último sueldo devengado cuando haya servido quince años, y si el tiempo de servicio fuere mayor al sueldo, se aumentará en un tres por ciento (3 por 100) por cada uno de los años de servicio siguientes, hasta completar treinta años, de modo que el maximun de sueldo de retiro no exceda en ningún caso del setenta y cinco por ciento (75 por 100) del último sueldo devengado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 251 de 1926