En la sentencia que dicte el Juez de Tierras para decidir una demanda de compra fundada en la disposición del Artículo 4º de la Ley 200 de 1936, se determinarán con toda precisión, teniendo en cuenta las pruebas que se produzcan por los interesados y las que se alleguen a los autos de oficio, los linderos de la parcela, el término dentro del cual debe otorgarse la escritura de compraventa y la correspondiente hipoteca, así como las condiciones de precio, plazos, intereses y en general todas las que permitan determinar la operación.
Article 25
En La Sentencia Que Dicte El Juez De Tierras Para Decidir Una Demanda De Compra Fundada En La Disposición Del Artículo 4º De La Ley 200 De 1936, Se Determinarán Con Toda Precisión, Teniendo En Cuenta Las Pruebas Que Se Produzcan Por Los Interesados Y Las Que Se Alleguen A Los Autos De Oficio, Los Linderos De La Parcela, El Término Dentro Del Cual Debe Otorgarse La Escritura De Compraventa Y La Correspondiente Hipoteca, Así Como Las Condiciones De Precio, Plazos, Intereses Y En General Todas Las Que Permitan Determinar La Operación
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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