Los administradores de la Sociedad no podrán ni por si ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la Sociedad mientras están en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trata de operaciones ajenas a motivos de especulación, previa autorización de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante. CAPITULO V Régimen jurídico de los actos y contratos.
Article 56
Los Administradores De La Sociedad No Podrán Ni Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Enajenar O Adquirir Acciones De La Sociedad Mientras Están En Ejercicio De Sus Cargos, Sino Cuando Se Trata De Operaciones Ajenas A Motivos De Especulación, Previa Autorización De La Junta Directiva, Otorgada Con El Voto Favorable De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros, Excluido El Del Solicitante
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
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