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Article 28

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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ARTICULO 28 . Circunstancias que atenúan la responsabilidad. Se considera como circunstancia que atenúan la responsabilidad las siguientes

a)

El haber observado buena conducta anterior;

b)

El haber obrado por motivos nobles o altruistas;

c)

El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta;

d)

El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria;

e)

El haber sido inducido a cometer la falta por un superior;

f)

El haber informado y haberse probado en el proceso disciplinario la participación o complicidad, en los hechos o actos constitutivos de la falta, de otros funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, de funcionarios de otras entidades o de personas ajenas a la administración pública.

02

Constitutional history

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