En el desempeño de sus funciones el Director puede, dentro de los límites fijados por el Decreto-Ley 1635 de 1960, y de los presentes estatutos, y con los requisitos que éstos señalan, enajenar, transigir, comprometer, arbitrar, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se discuta el dominio de los bienes de la Empresa de cualquier clase, mudar la forma de éstos y darlos en hipoteca o prenda, o gravarlos, o enajenarlos, previa autorización de la Junta Administradora, y delegar estas funciones en los apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya de acuerdo con la misma Junta. También podrá el director, con el voto favorable de la Junta Administradora, recibir para la Empresa dinero en mutuo.
Article 26
En El Desempeño De Sus Funciones El Director Puede, Dentro De Los Límites Fijados Por El Decreto-Ley 1635 De 1960, Y De Los Presentes Estatutos, Y Con Los Requisitos Que Éstos Señalan, Enajenar, Transigir, Comprometer, Arbitrar, Desistir, Interponer Todo Género De Recursos, Comparecer En Los Juicios En Que Se Discuta El Dominio De Los Bienes De La Empresa De Cualquier Clase, Mudar La Forma De Éstos Y Darlos En Hipoteca O Prenda, O Gravarlos, O Enajenarlos, Previa Autorización De La Junta Administradora, Y Delegar Estas Funciones En Los Apoderados Judiciales O Extrajudiciales Que Constituya De Acuerdo Con La Misma Junta
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
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