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Article 92

De Cada Visita Se Levantará Un Acta Con Las Conclusiones Del Caso; Sendas Copias De Ésta Se Enviarán Al Despacho Visitado, A La Procuraduría General De La Nación, Al Consejo Superior Y A La Respectiva Entidad Nominadora

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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01

Text of the article

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De cada visita se levantará un acta con las conclusiones del caso; sendas copias de ésta se enviarán al despacho visitado, a la Procuraduría General de la nación, al Consejo Superior y a la respectiva entidad nominadora. Si en el acta aparecieren cargos, se correrá traslado de ellos a quienes resultaren afectados para que dentro del término improrrogable de ocho días presenten sus descargos y aporten las pruebas del caso dentro de los ocho días siguientes. Vencido dicho término, el Ministerio Público dentro de los dos meses siguientes diligenciará las pruebas y dictará Resolución en la cual se relacionarán los cargos que a su juicio no hayan sido desvirtuados, se indicarán las disposiciones que se consideren infringidas, expresando la razón de su violación, se solicitará la sanción disciplinaria del caso y se remitirá como lo actuado a la autoridad para que adelante el proceso disciplinario. En el acta de visita se consignarán no solo las deficiencias y cargos resultantes, sino que también, si hubiere lugar a ello, se dejará constancia de los aspectos positivos que merezcan ser destacados.

02

Constitutional history

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