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Article 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 143 de 1896 · Que autoriza al Gobierno para comprar agua potable para el abasto de Bogotá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3º El agua que adquiera el Gobierno en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ser cedida al Concejo Municipal de Bogotá; pero en este caso será necesario que entre las condiciones del traspaso figure el que se asegure para el Tesoro público el reintegro, sin interés, de la suma invertida en su adquisición. Si este arreglo no pudiere efectuarse, podrá hacerse la cesión temporal para auxiliar la distribución en la ciudad, mediante un convenio con la Compañía del Acueducto ó con el Municipio, pero reservándose el Gobierno el derecho de propiedad del agua á la expiración del plazo señalado para la cesión, el cual no podrá exceder de diez años.

Parágrafo

La suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) de se trata en esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto del próxima vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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