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Article 22

Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.

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01

Text of the article

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Los Consejos Departamentales de Planeación estarán integrados por:

a)

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;

b)

Tres Diputados elegidos por la Asamblea Departamental para períodos de dos años;

c)

El Alcalde la ciudad capital o del área metropolitana;

d)

El jefe de la oficina de planeación del departamento;

e)

El director de la corporación autónoma regional que ejerza actividades en el departamento;

f)

Los directores o gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales a las cuales extienda invitación oficial el gobernador, y

g)

Dos representantes de las fuerzas económicas y sociales del departamento, designados por el gobernador de ternas que solicite a las agremiaciones de mayor importancia y significación regional.

Parágrafo 1

Los Senadores y Representantes tendrán voz en los Consejos Departamentales de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Nacional, y en los Intendenciales o Comisariales de la respectiva circunscripción electoral.

Parágrafo 2

El gobernador podrá invitar a las deliberaciones del Consejo a los funcionarios del orden departamental o municipal que estime conveniente.

Parágrafo 3

La oficina de planeación del respectivo departamento actuará como secretaría técnica del Consejo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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