JurídicoESEN

Article 5

No Causan Impuesto De Timbre Nacional: 1

Decreto 900 de 1961 · Por el cual se expiden nuevas normas sobre impuesto de timbre nacional y papel sellado, especialmente para el servicio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. No causan impuesto de timbre nacional

1.

Las prórrogas de los instrumentos negociables, cuando no impliquen novación.

2.

Las constancias o anotaciones sobre presentación personal de un escrito dirigido a entidades de Derecho Público.

3.

Los pasaportes oficiales de los funcionarios enumerados en el Decreto 796 de 1941, y los de aquellas personas designadas mediante Decreto ejecutivo para el cumplimiento de una comisión fuera del país.

4.

La expedición y revalidación de pasaportes a favor de colombianos que se hallen en incapacidad de satisfacer el gravamen. Esta exención deberá, decretarse por la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.

Las visas de "Inmigrante" autorizadas por los organismos competentes y otorgadas con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).

6.

Las constancias o boletines de inscripción de colombianos en los Consulados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 900 de 1961