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Article 4

º

Decreto 31 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, entes universitarios autónomos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, empresas sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 1997, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes

a)

Ministros del despacho y directores de departamento administrativo, cinco millones trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y tres pesos (S5.319.983.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: $1.436.396 Gastos de representación: $2.553.592 Prima de dirección: $1.329.995 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;

b)

Subdirectores de departamento administrativo, viceministros y superintendente bancario: Asignación básica: $ 1.044.652 Gastos de representación: $1.857.159

c)

Superintendente Código 0030, con excepción de los superintendentes bancario, de salud y de servicios públicos domiciliarios, será de dos millones trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres ($2.393.993) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y rector de universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

Experto de Comisión Reguladora, de Comisión Nacional de Regalías e Interventor de Petróleos, Código 0090, de los Ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Desarrollo Económico: Asignación básica: $861.838 Gastos de representación: $1.532.157

e)

Negociador internacional Código 0088. Será igual a la señalada para los viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Parágrafo

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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