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Article 179

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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01

Text of the article

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ARTICULO 179 . Las funciones que debe desarrollar la División Financiera son las siguientes

1.

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros del Instituto.

2.

Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre administración de los recursos financieros en los niveles Regional y Seccional y ejecutar directamente las que corresponden al nivel Central.

3.

Consolidar el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los criterios definidos por la Dirección del Instituto.

4.

Controlar la ejecución del presupuesto a nivel de todo el Instituto y presentar los informes requeridos por el Director General, la Junta Directiva y las demás autoridades externas que los requieran.

5.

Organizar y velar por el adecuado cumplimiento de la función contable dentro del Instituto, incluyendo la elaboración de sus estados financieros y demás reportes oficiales requeridos por las autoridades de control.

6.

Analizar los estados financieros y realizar el planeamiento que en esta materia requiera el Instituto.

7.

Identificar y proponer estrategias que le permitan al Instituto mantener permanentemente, una situación sólida desde el punto de vista financiero.

8.

Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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