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Article 9

Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 9° La dirección del Monte Pío Militar queda a cargo de una Junta residente en la capital de la República, de la cual son miembros del Ministro de Guerra, que la presidirán, el pagador General del Ejército, el Comandante en Jefe del Ejército y el Jefe de Estado Mayor General y el Inspector General del Ejército, caso que falte alguno de estos empleados militares, será o serán remplazados por los Jefes superiores de la División o columna existente en la capital.

El poder Ejecutivo podrá nombrara transitoriamente miembros que en la Junta Directiva reemplace á alguno o algunos de los titulares cuando estos se ausenten temporalmente de la capital.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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