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Article 10

Ley 47 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada "5 y 6" y se derogan los Decretos números 2675 de septiembre 9 de 1954 y 197 de agosto 30 de 1957

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01

Text of the article

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Los servicios que, de acuerdo con el artículo octavo de la presente Ley pasan al ministerio e Salud Pública por el artículo cuarto de la presente Ley.

Las sumas restantes de dicha adición presupuestal serán destinadas por el Ministerio de Salud Pública, preferentemente, al sostenimiento de las entidades asistenciales de las secciones del país que menos se favorezcan con los impuestos establecidos por el artículo segundo y tercero de la presente Ley.

Parágrafo

El Ministerio de Salud Pública girará a las instituciones respectivas las partidas necesarias para el sostenimiento de los servicios que traspase de acuerdo con el artículo noveno de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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