ARTICULO 3° Los organismos y entidades del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 38 de 1989, que requieran suscribir contratos interadministrativos con aportes del Presupuesto General de la Nación, estarán sujetos para su celebración y perfeccionamiento a la previa autorización por parte de la Dirección General del Presupuesto, sin este requisito no serán legalmente válidos.
Article 3
Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 63 De La Ley 38 De 1989, Que Requieran Suscribir Contratos Interadministrativos Con Aportes Del Presupuesto General De La Nación, Estarán Sujetos Para Su Celebración Y Perfeccionamiento A La Previa Autorización Por Parte De La Dirección General Del Presupuesto, Sin Este Requisito No Serán Legalmente Válidos
Decreto 2870 de 1990 · por el cual se reduce el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990.
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